EL SUPERIOR TRIBUNAL CONFIRMÓ LA PRISIÓN PERPETUA PARA NAPAL Y PEINIPIL POR EL CRIMEN DE JOSÉ CRETTON

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ratificó por unanimidad la condena a prisión perpetua impuesta a Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinipil por el asesinato de José Abraham Cretton, ocurrido en agosto de 2022 en El Maitén. Con esta resolución, quedó firme la sentencia dictada por un jurado popular y posteriormente revisada por la Cámara en lo Penal de Esquel.

La decisión representa un nuevo respaldo a la investigación desarrollada por el Ministerio Público Fiscal, que logró acreditar la responsabilidad de ambos acusados en un caso que conmovió a la provincia y cuyo principal interrogante continúa vigente: el cuerpo de la víctima nunca fue encontrado.

UN CRIMEN VINCULADO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Durante el juicio quedó acreditado que entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de agosto de 2022, Napal y Peinipil ejecutaron un plan para secuestrar y asesinar a Cretton.

Según la acusación fiscal, Napal ideó el crimen y ofreció dinero a Peinipil para que colaborara en su ejecución. Ambos se trasladaron en una camioneta Ford Ecosport hasta la vivienda de la víctima, la privaron de su libertad y la llevaron a un lugar aún no determinado.

Allí, Napal le efectuó dos disparos en la cabeza y Peinipil le provocó un corte en el cuello con el objetivo de asegurar su muerte. Posteriormente ocultaron el cadáver para eliminar evidencias y dificultar la investigación. A casi cuatro años del hecho, los restos de Cretton continúan sin aparecer.

La Justicia encuadró el caso como homicidio transversal o femicidio vinculado, una figura contemplada en el Código Penal para los casos en que una persona es asesinada con el propósito de causar sufrimiento a una mujer con la que el autor mantiene o mantuvo una relación. La investigación determinó que Napal cometió el crimen para dañar emocionalmente a su expareja, quien había iniciado una relación sentimental con Cretton y era víctima de situaciones previas de violencia de género.

EL SUPERIOR TRIBUNAL RECHAZÓ LOS PLANTEOS DE LA DEFENSA

La defensa había solicitado la nulidad del juicio argumentando que el jurado popular se vio influenciado por testimonios relacionados con antecedentes de conductas violentas de Napal.

Sin embargo, el Superior Tribunal descartó ese planteo. Los ministros señalaron que los testimonios incorporados no tuvieron como finalidad generar un prejuicio contra el acusado, sino acreditar el contexto de violencia de género necesario para sustentar la calificación legal del hecho.

Además, remarcaron que la propia defensa había consentido la incorporación de esos testimonios durante las etapas preliminares del proceso y no formuló objeciones oportunas.

PENA CONFIRMADA Y ANTECEDENTE PARA OTROS CASOS

Al revisar la condena, el Superior Tribunal también ratificó la constitucionalidad de la prisión perpetua y concluyó que se trataba de la única pena posible frente a los delitos acreditados durante el juicio por jurados.

La resolución agotó las instancias ordinarias dentro de la justicia provincial y confirmó además la declaración de reincidencia respecto de Napal.

El fallo adquiere relevancia adicional en momentos en que la Justicia de Puerto Madryn se prepara para avanzar hacia la audiencia preliminar en la causa por la desaparición seguida de muerte de Eber «Chuky» Estremador. En esa investigación, el Ministerio Público Fiscal solicitará la elevación a juicio contra los imputados Gustavo Carreño y Matías Draiye, acusados de haber provocado la muerte y posterior desaparición de la víctima, cuyo cuerpo tampoco fue hallado.

La confirmación de la condena en el caso Cretton vuelve a poner de relieve un criterio consolidado en la jurisprudencia argentina: la ausencia del cuerpo no impide formular una acusación ni obtener una condena cuando existe un conjunto de pruebas contundentes que permita acreditar el homicidio y la responsabilidad de los acusados.

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