La jueza de Familia de Trelew, Dra. Ivana Wolansky, permitió que una mujer continúe su tratamiento con embriones criopreservados junto a su esposo antes de que él falleciera. La resolución vuelve a ubicar a la magistrada en el centro de un caso de fuerte impacto jurídico.
La jueza de Familia de Trelew, Dra. Ivana Wolansky, dictó un fallo que podría marcar un precedente en materia de derechos reproductivos al autorizar que una mujer continúe un tratamiento de fertilización asistida utilizando embriones criopreservados junto a su esposo, fallecido en 2022.
La resolución enfrenta uno de los principales vacíos del Código Civil y Comercial respecto de la fertilización post mortem y habilita al centro médico donde permanecen conservados los embriones, en Puerto Madryn, a realizar la transferencia embrionaria bajo el criterio de maternidad monoparental.
La historia comenzó en 2011, cuando la pareja inició un proyecto de vida con el deseo de tener hijos. Tras años de tratamientos y dificultades para concebir, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida y lograron obtener cuatro embriones, que fueron criopreservados en diciembre de 2019.
La pandemia primero, y luego la enfermedad y el fallecimiento del esposo, impidieron concretar la implantación. Ante la solicitud de la mujer de continuar con el tratamiento, el centro médico se negó a avanzar al considerar que la normativa vigente exige un consentimiento actualizado del integrante fallecido.
Sin embargo, la magistrada entendió que el vacío legislativo no puede impedir el ejercicio de derechos fundamentales. En su sentencia sostuvo que debe prevalecer la voluntad procreacional expresada por ambos integrantes de la pareja cuando iniciaron el tratamiento y el proyecto parental que habían construido en común.
Además, la resolución tuvo en cuenta un informe interdisciplinario que acreditó que la mujer cuenta con estabilidad económica, condiciones habitacionales adecuadas y una sólida red de contención para afrontar la crianza de manera monoparental.
De esta manera, el fallo ordena al centro médico realizar la transferencia embrionaria y reconoce que la decisión se encuentra vinculada con el derecho a la vida privada y familiar, la autonomía reproductiva y el derecho a formar una familia.
UN NUEVO ANTECEDENTE DE FUERTE IMPACTO
No es la primera vez que la jueza Wolansky dicta una resolución que genera repercusión jurídica. Tiempo atrás, en un fallo innovador, la jueza de estableció que el tiempo dedicado por una abuela al cuidado diario de su nieto debe ser reconocido económicamente. El caso involucra a un niño de dos años cuya madre solicitó el aumento de la cuota alimentaria. La decisión ocurrió también en un contexto donde la legislación no contemplaba expresamente esa situación.
Ambos casos muestran un criterio judicial orientado a resolver conflictos para los cuales no existe una regulación específica, mediante una interpretación constitucional y de derechos humanos destinada a cubrir vacíos legales.


