La Justicia de Familia fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del padre y sostuvo que el cuidado cotidiano que realiza la abuela materna no puede ser considerado una simple ayuda familiar. La resolución se apoya en recientes estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocen el cuidado como un derecho humano.
Una sentencia de la Justicia de Familia de Trelew incorporó un criterio innovador al momento de analizar las obligaciones alimentarias de los progenitores, al reconocer el valor económico de las tareas de cuidado que una abuela realiza diariamente respecto de su nieto.
La resolución fue dictada por la jueza Dra. Ivana Wolansky en el marco de un reclamo de actualización de cuota alimentaria presentado por la madre de un niño de dos años. En el fallo se estableció una prestación equivalente al 30% de los ingresos del padre, por encima del 20% que éste proponía abonar.
Uno de los puntos centrales de la controversia giró en torno al rol de la abuela materna, quien cuida al menor todos los días mientras la madre trabaja. El progenitor sostenía que esa asistencia familiar no debía ser considerada un gasto exigible dentro de la obligación alimentaria.
Sin embargo, la magistrada rechazó esa interpretación y sostuvo que las tareas de cuidado poseen un valor económico concreto. En ese sentido, recordó que el artículo 660 del Código Civil y Comercial reconoce que las labores cotidianas vinculadas a la atención, supervisión y crianza de hijos e hijas constituyen un aporte que debe ser valorado al momento de determinar las responsabilidades parentales.
La sentencia va un paso más allá al apoyarse en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un pronunciamiento que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y destaca la necesidad de valorar social y económicamente el trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado.
Según el fallo, cuando la participación de un familiar deja de ser ocasional y se convierte en una actividad permanente que sostiene la organización cotidiana de una familia, ya no puede ser considerada una mera colaboración solidaria. En esos casos, el tiempo destinado al cuidado reemplaza servicios que tendrían un costo económico si fueran contratados.
La jueza destacó especialmente el papel que desempeñan muchas abuelas en la crianza de niños, niñas y adolescentes, asumiendo responsabilidades esenciales que suelen permanecer invisibilizadas.
“No se puede dejar de soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes”, señala la resolución, que agrega que esas tareas “no constituyen una mera colaboración familiar ni una ayuda accesoria o espontánea, sino un verdadero trabajo de cuidado”.
El pronunciamiento también recoge los lineamientos de la Corte Interamericana respecto de la corresponsabilidad familiar y la igualdad de género. El organismo internacional advirtió que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, quienes destinan hasta tres veces más tiempo que los hombres a esas actividades.
Aunque se trata de una decisión de primera instancia que aún no se encuentra firme, el criterio aplicado marca un antecedente relevante en materia de derecho de familia y valoración de las tareas de cuidado dentro de los procesos de fijación de cuotas alimentarias.

