La sentencia llegó, pero lejos de cerrar heridas, las reabrió. El juicio por el trágico choque frontal que costó la vida de cuatro personas en una ruta de la región culminó con la condena a tres años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento para Walter March, hallado culpable del hecho.
Fue condenado por homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales, en una decisión de primera instancia.
La reacción de parte de los familiares no se hizo esperar: en redes sociales y medios de comunicación, algunos de ellos manifestaron su profunda disconformidad, calificando el fallo como “una burla” y tildando de “corrupta” a la jueza que lo dictó.

Pero los fundamentos de la sentencia revelan una situación mucho más compleja que la que puede leerse en un posteo indignado. En la lectura del fallo, la magistrada dejó expresamente asentado que existieron acuerdos económicos extrajudiciales entre el empresario imputado y familiares directos de las víctimas, entre ellos, la madre de las dos niñas fallecidas, y hermanos de los adultos que también perdieron la vida.

Estos acuerdos, aunque legales, restringieron el margen de acción de la jueza y del Ministerio Público Fiscal, al punto de impedir el avance de una calificación más grave, como la de homicidio con dolo eventual, figura que contempla penas considerablemente más altas al considerar que el autor pudo prever el resultado fatal de su conducta y aun así actuó con indiferencia.
Los montos de los arreglos no fueron públicos, pero su existencia sí fue incorporada formalmente al expediente, quitando así uno de los pilares que suelen sostener ese tipo de agravantes: la falta de reparación del daño o el reclamo sostenido de todas las partes.

La jueza, atada a los límites legales que le dejaban esos acuerdos y el encuadre de la acusación fiscal, se vio obligada a emitir un fallo ajustado a derecho, pero lejos del clamor de justicia que aún expresan quienes no participaron de esos entendimientos económicos.
“Cuatro vidas por menos de cuatro años”, escribió un hermano de una de las víctimas en redes sociales. “Nos arrebataron a nuestras nenas y la jueza protege al asesino”, denunció otro familiar ante los medios. Expresiones que reflejan el dolor crudo de la pérdida, pero que chocan con una realidad jurídica que a veces no permite castigos ejemplares, aun cuando el daño es irreparable.
Tras conocerse la sentencia, Fiscalía pidió que el condenado quedara detenido de manera inmediata, solicitando prisión preventiva.
La defensa, en cambio, reclamó la pena mínima de tres años en suspenso y se opuso a la detención, argumentando que la condena aún no está firme y que restan instancias de apelación. Como alternativa, propuso el arresto domiciliario, medida que finalmente fue aceptada por la magistrada.
Lo cierto es que el empresario deberá cumplir la condena en prisión, pero el juicio social, el que no se archiva ni prescribe, sigue abierto. Y este caso vuelve a plantear una incómoda pregunta: ¿puede la justicia impartirse por partes, cuando la muerte se cobra todo?



