PLANETA MADRYN: EL MENOR PRESUNTAMENTE HOMICIDA DE COMODORO RIVADAVIA SERA TRASLADADO A PUERTO MADRYN. VIVIRA CON UN FAMILIAR EN UN BARRIO DE ZONA NORTE

La Justicia  dispuso que el menor sospechado de ser el autor del homicidio de Gonzalo Huenchur, en Comodoro Rivadavia, sea trasladado a Puerto Madryn, para vivir con familiares en un barrio de la zona norte de la ciudad.

La decisión ha provocado reacciones en contrario desde distintos sectores de la comunidad madrynense, aunque aún permanece en la memoria un tratamiento similar adoptado con el menor sospechado del homicidio de Leonela Aguirre, en 2010, que fuera trasladado a Comodoro Rivadavia junto a su familia.

Por su condición de “inimputable” (tiene 15) el menor no tiene medidas de supervisión policial.

Sobre el tema, el portal de noticias ADNSur, reproduce este viernes una entrevista al fiscal Martín Cárcamo, a cuyo cargo está la causa de la muerte de Huenchur.

La nota:

QUÉ PASA CUANDO UN MENOR COMETE HECHOS DELICTIVOS Y NO PUEDE SER JUZGADO

El fiscal Martín Cárcamo brindó detalles desde el ámbito judicial sobre el tratamiento que tiene lugar en delitos cuyos autores son menores de 18 años. Se da en el marco del crimen de Gonzalo Húenchur, a quien presuntamente un adolescente de 15 le arrebató la vida.

Ante el lamentable crimen de Gonzalo Güenchur, que conmocionó a todo Comodoro en los últimos días, se conoció que el autor del homicidio es un menor de 15 años de edad y no puede ser “juzgado”. Ante esta situación, el fiscal Martín Cárcamo explicó al portal ADNSUR cómo actúa la justicia en estos casos.

En ese marco, señaló que “por la edad del menor y por el Régimen Penal aplicable no puede ser sometido a proceso y en consecuencia no puede ser sancionado por esta acción”. En tanto, respecto a la investigación por el asesinato de Gonzalo, indicó que “restan realizar diversas operaciones técnicas tendientes a confirmar esta probabilidad de autoría puesta en cabeza del menor. En consecuencia, el caso sigue en trámite y se llevarán adelante los correspondientes peritajes para poder tener certeza absoluta de la autoría de este menor de edad”.

CON 16 AÑOS CUMPLIDOS OTRO SERIA EL TRATAMIENTO

El artículo 1 de la Ley 22.278 establece “un límite normativo respecto a las personas que pueden ser sometidas a proceso”. Expresamente, “establece que -un menor, de menos de 16 años de edad- no puede ser sometido a proceso, tampoco a la imposición de regímenes tutelares y eventualmente, en su caso la imposición de una pena de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de esa misma ley”.

Las únicas alternativas posibles -desarrolló- “que fueron las que ya se ejecutaron fue requerirle inmediata intervención del Juzgado de Familia y del Servicio de Protección de Derechos para que aborden la situación problemática en la que se encuentra este menor que  concluyó con la comisión de este hecho delictivo”.

Por otra parte, “la responsabilidad por cómo conducirá su vida este menor y las herramientas con las que cuenta para llevar adelante esa transición le corresponden en primer término al Poder Ejecutivo -a través del servicio de Protección de Derechos- y con el contralor judicial de la Justicia de Familia, en atención a la normativa internacional, nacional y provincial que rige al respecto”, detalló.

“Lo que no va a poder suceder en este caso es que -efectivamente- se pueda castigar al autor de este hecho. Le corresponde a otro órgano del estado resolver esta situación, sin perjuicio de lograr y finalizar la investigación en cuanto a la averiguación de la verdad de cómo ocurrieron estos hechos”, remarcó.

CÓMO SIGUE LA CAUSA POR EL CRIMEN DE GONZALO

 “Por imperativo de las reglas especiales para menores y adolescentes que establece el Código Procesal Penal y la obligación constitucional que tiene el Ministerio Público Fiscal, el caso va a continuar abierto, se van a realizar todas las medidas de prueba pendientes que hay para finalmente llegar a la conclusión de que este menor de edad fue quien le quitó la vida a Gonzalo”, explicó el fiscal.

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