El Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó el rechazo de una demanda iniciada contra la Municipalidad de Puerto Madryn por la firma Atlas de la Patagonia S.A., que reclamaba una compensación económica por una presunta cesión de tierras vinculadas a la apertura de una calle en la zona donde se construyó el Hotel Territorio.
El planteo judicial había sido presentado en 2019 dentro del fuero contencioso administrativo, con el objetivo de declarar la nulidad de una resolución municipal y obtener un resarcimiento por una franja de terreno que, según la empresa, habría sido cedida de manera obligada.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial —con la firma de los ministros Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Silvia Bustos, Mario Vivas y Ricardo Napolitani— declaró desierto el recurso de apelación al considerar que la empresa no logró refutar de manera técnica los argumentos de la sentencia de Cámara.
El conflicto giraba en torno a una parcela donde actualmente se encuentra el Hotel Territorio. La firma sostenía que había sido forzada a ceder parte de su lote para la traza de la calle José Pallardo y exigía una compensación acorde al valor de mercado.
No obstante, durante el proceso se acreditó que al momento de la adquisición del inmueble en 2004, la calle ya existía de hecho. Además, documentación notarial de 1999 evidenció que el anterior propietario había abonado un precio ajustado a la superficie real del terreno, descontando el sector ocupado por la vía pública.
En su voto, la ministra Silvia Bustos destacó que la empresa no logró demostrar la posesión efectiva del sector reclamado ni la existencia de una cesión forzada. En ese sentido, el fallo remarcó el principio jurídico según el cual nadie puede transmitir un derecho más amplio del que posee.
Para el STJ, la apelación se limitó a una discrepancia subjetiva sin una crítica concreta y fundada contra la resolución anterior. Al no verificarse errores en la valoración de la prueba —que incluyó peritajes de agrimensura y análisis de títulos—, se confirmó el fallo y se impusieron las costas a la empresa demandante.


