PLANETA MADRYN: EL SUPERIOR TRIBUNAL ANULÓ LA ABSOLUCIÓN Y ORDENÓ UN NUEVO JUICIO POR LA PRESUNTA CONTAMINACIÓN EN EL GOLFO NUEVO

La investigación no está dirigida contra Conarpesa como empresa, sino contra dos de sus directivos, acusados de haber dispuesto un sistema de descarga de efluentes sin tratamiento.

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut revocó la sentencia que había declarado nula la acusación fiscal y absuelto a Nadine Parry y Yosef Vargas en la causa por la presunta contaminación del Golfo Nuevo, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

Uno de los aspectos que el máximo tribunal provincial consideró especialmente relevante es que la acusación nunca estuvo dirigida contra Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. como persona jurídica, sino contra Nadine Parry, gerente y responsable ambiental de la empresa, y Yosef Vargas, responsable de la planta de tratamiento de efluentes, a quienes el Ministerio Público Fiscal atribuye responsabilidad personal por los hechos investigados.

Según la acusación fiscal, ambos habrían dispuesto un sistema clandestino para descargar líquidos industriales sin tratamiento al mar durante los días 10 y 13 de febrero de 2023, mediante un bypass conectado al sistema pluvial, lo que habría permitido el vuelco de efluentes al Golfo Nuevo con niveles de materia orgánica muy superiores a los autorizados por la normativa ambiental.

La jueza Dra. Patricia Reyes había declarado la nulidad de la acusación al considerar que durante el proceso se modificó la descripción del mecanismo utilizado para efectuar el vuelco, lo que —a su criterio— afectó el derecho de defensa y justificaba la absolución de los imputados.

Sin embargo, el Superior Tribunal sostuvo por unanimidad que no existió una modificación sustancial de los hechos investigados, sino únicamente una precisión técnica sobre la forma en que se habría concretado la descarga de efluentes. Para los ministros, el núcleo de la acusación permaneció inalterado desde el inicio de la investigación hasta el juicio.

El fallo también concluye que la defensa no sufrió una situación concreta de indefensión y que la discusión sobre si el sistema utilizado era un bypass rígido o una manguera de rebalse constituye un aspecto técnico secundario, ya que lo jurídicamente relevante es determinar si existió un vuelco contaminante y la eventual responsabilidad de los acusados.

Con esta decisión, el Superior Tribunal dejó sin efecto la absolución y ordenó que la Oficina Judicial de Puerto Madryn organice un nuevo juicio, en el que otro tribunal deberá volver a analizar la responsabilidad penal de los dos imputados. La resolución no implica una condena, sino que reabre el proceso para que la causa sea nuevamente debatida.

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