PLANETA MADRYN: EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RATIFICO LA CONDENA PARA “EL MONSTRUO” QUE ABUSO DE LA HIJA DE SU PAREJA. 35 AÑOS DE PRISION. CONFORMIDAD DE FISCALIA

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la condena a 35 años de prisión a un hombre de 42, quien fue declarado culpable de “abuso sexual con acceso carnal, producción de material de abuso sexual infantil, corrupción de menores y reducción a la servidumbre” de una menor de edad, hija de su pareja.

“No existe en Argentina prisión perpetua para este tipo de delitos, pero logramos la mayor pena posible prevista por la ley argentina», detalló la fiscal del caso, María Eugenia Vottero, quien se mostró conforme con lo resuelto por el STJ y detalló que «desde el 2010, cuando la niña tenía 9 años, el sujeto comenzó a abusar sexualmente de ella». El hombre también obligaba a la menor a tomarse fotos desnuda y a mirar videos pornográficos.

En 2016, la niña quedó embarazada y se realizó la interrupción de la gestación con el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo, en una sala de Salud Pública.

 «El sometimiento se procuraba a través de la intimidación y amenazas hasta que la conducta del imputado cesó por la advertencia de la joven de realizar la denuncia, que finalmente logró concretar», detalló la fiscal Vottero, quien llevó adelante la causa junto a la funcionaria Florencia Bianchi.

EL FALLO DEL TRIBUNAL 

El viernes 17 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio integrado por las juezas penales Patricia Susana Ásaro, Stella Maris Eizmendi y Carla Jésica Yamila Flores impuso una pena de 35 años de prisión, accesorias legales y costas a un hombre que días antes habían declarado autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, todo en la modalidad de delito continuado, en concurso real con el delito de producción de imágenes de explotación sexual infantil, en concurso real con corrupción de menores, en concurso real con reducción a la servidumbre.

La sentencia aborda una investigación judicial que se inició en el año 2020 con la denuncia de una joven y la posterior detención del condenado, pero los hechos de abuso habían transcurrido de manera continua desde el año 2010, cuando la víctima tenía 9 años y el grupo familiar en el cual ocurrió el abuso residía en Provincia de Buenos Aires, para luego continuar en Puerto Madryn, donde finalmente se radicó la denuncia y se sustanció el caso. En ese transcurso, alrededor del año 2016 y a raíz de los continuos abusos con acceso carnal, la menor quedó embarazada y el autor de las continuas agresiones sexuales, la obligó a abortar.

Las juezas analizaron en primer lugar una serie de cuestiones planteadas por las partes. En primer lugar, el cuestionamiento de la defensa del condenado respecto a la competencia del, tribunal para intervenir en el caso y por otra parte una nulidad impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Ambas fueron rechazadas por las magistradas.

UN RELATO CLARO

La Dra. Stella Maris Eizmendi pronunció el primer voto tras el cierre de las deliberaciones y en ese punto explicó que “la experiencia en casos como el presente me lleva a sostener que cada niño/a reacciona de determinada manera ante situaciones de peligro o traumáticas, no pudiéndose, por tanto, generalizar ya que ello resultaría riesgoso en el entendimiento que cada situación abusiva posee su propia idiosincrasia al igual que el vínculo que se genera entre el abusador y el abusado”.

En ese contexto destacó que la joven víctima “pudo declarar en el juicio durante un tiempo sumamente prolongado, casi tres horas, contestando cada una de las preguntas que le efectuaron las partes, mostrando entereza a pesar de la angustia que por momento la asaltaba. Tuvo un relato claro, acorde con la situación que le tocó atravesar, ya con atención psicológica, por una profesional del hospital. No obstante, ha sostenido aquel relato que hiciera en sede policial en primer término, en las que recordaba cada situación vivida junto a quien, en un primer momento, consideraba su padre, relato sostenido en el tiempo, pudiendo aquí dar detalles minuciosos de aquellas trágicas vivencias y al momento de llevarse a cabo el psicodiagnóstico”.

La magistrada hizo un repaso de los testimonios escuchados durante el juicio y sostuvo que “estos elementos enlazados dan acabada cuenta de que las vecinas advertían ya una situación de gravedad en la niña, achacadas a un abuso de poder por parte del” agresor, con quien la unía un vínculo familiar”.

“tras la valoración de la prueba obrante en autos, puedo concluir que los hechos han acontecido de la forma como fueran descriptos en la acusación”.

VENCER LA VOLUNTAD Y RESISTENCIA DE LA VÍCTIMA 

La Dra. Carla Jésica Yamila Flores aseguró tener plena certeza que la joven “fue sexualmente abusada, corrompida sexualmente, utilizada para la producción de imágenes fotográficas de contenido sexual explícito y reducida a la servidumbre, por el imputado” y que todas esas acciones “las llevó adelante mediante la utilización de amenazas, malos tratos, seducción, por la fuerza, todo ello a fin de vencer la voluntad y resistencia que oponía la joven”.

En otro párrafo, indica que en este caso “el dolo es directo y se encuentra ampliamente acreditado”, pues el acusado “conocía y tenía la voluntad de abusar sexualmente en forma sistemática y crónica” de la víctima por casi una década.

En cuanto al delito de reducción a la servidumbre, por el cual el hombre también fue condenado, explica la jueza que “la servidumbre implica que una persona esté sometida, como si fuera una cosa, a la voluntad y a la acción de otra persona, quedando la persona sometida imposibilitada de ordenar su propio comportamiento”. Esta situación vivida por la víctima durante el tiempo en que duró el calvario “importa el aniquilamiento de la personalidad humana y de la voluntad de determinación, es decir el poder de auto determinarse que se corresponde con el atributo de la naturaleza de toda persona física capaz de valerse por sí misma conforme a la libre elección de su estilo de vida, en la medida que no perjudique los intereses de un tercero”.

Así, “el siervo se halla sometido como si fuera un objeto, al incondicionado arbitrio de su amo y señor, lo que implica una sujeción bajo su autoridad, subordinada a la voluntad del autor, mediando violencia física o moral” sostiene la jueza Flores en su fallo y agrega que ha sido acreditado las condiciones en que la víctima “vivía desde sus 9 años de edad, momento en el que realizaba todo lo que el imputado le ordenaba”. Tal situación se repitió a lo largo de los años, desde el primer abuso y hasta el momento en que se fugó de la casa familiar para ir a lo de una vecina, la que le contó su calvario y la posterior denuncia en la Comisaría de la Mujer de Puerto Madryn.

ANGUSTIA Y RABIA 

El último voto correspondió a la Dra. Patricia Susana Ásaro, presidenta del tribunal, quien inicia su análisis con una valoración del importante testimonio prestado por la joven durante la etapa de juicio. Así indica que la menor “marca una línea temporal entre su viaje a Córdoba a los 8 años de edad, en donde se reconoce como una nena feliz” y los primeros episodios de abuso sexual un año después.

La joven realizó “una detallada narración del abuso a los 11 años” y con posterioridad a esa edad, cuando las agresiones eran con acceso carnal, pero especialmente las amenazas proferidas por el abusador a la víctima, tales como “si decís algo lastimo a tu mamá y a tus hermanos”. Para la magistrada “el uso de la amenaza, la intimidación, el recordarle que dependía total y absolutamente de su persona para poder sobrevivir, el estar rodeado de los familiares del abusador, todo ello configuraba el teatro propicio para que el depravado llevara a cabo cada uno de sus actos, sin correr riesgo alguno”.

Durante su relato, que fue extenso, “los gestos, la angustia, el quiebre de su voz, la rabia que la invadía en algunos tramos del debate, fue notoria y se ha llegado a la convicción de la veracidad de lo narrado, no solo de la forma que lo transmitió, sino también a que su testimonio encuentra anclaje en otras declaraciones que pasare a evaluar, confirmándose los extremos de la modalidad delictiva” utilizada por el acusado.

En cuanto a las consecuencias de ese abuso, la jueza Ásaro indica que “el relato es de un abuso crónico, las características de personalidad se visualizan a través del test de Rorschach” y agrega que “aparecen indicadores de daño psíquico, alto potencial suicida, elementos depresivos de la personalidad y todos estos indicadores que se van correlacionando en diferentes test permiten concluir en cuanto a los puntos periciales requeridos”.

RATIFICACION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 

Conocida la resolución del STJ de Chubut este miércoles, la fiscal que llevó adelante la investigación, María Eugenia Vottero, detalló que «desde el 2010, cuando la niña tenía 9 años, su padrastro comenzó a abusarla sexualmente. Los hechos comenzaron en la provincia de Buenos Aires y continuaron en Puerto Madryn, donde se radicó la familia. El hombre abusaba de la niña cuando el resto de la familia no estaba y la tenía amenazada de que no contara nada».

«La forma de procurar esta reducción fue a través de la intimidación y amenazas. La conducta del imputado cesó ante la amenaza de la joven en realizar la denuncia, que luego finalmente logró concretar», completó la fiscal Vottero.

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