En una audiencia de revisión solicitada por la defensa, el Tribunal integrado por las juezas María Alejandra Hernández y Patricia Ásaro resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada oportunamente por la jueza Patricia Reyes en la causa por el homicidio de Eber Estremador.
Según se informó, la revocatoria parcial se fundamentó en que la resolución original resultaba ambigua en algunos de sus alcances. En ese marco, las magistradas autorizaron el régimen de salidas laborales únicamente para uno de los imputados,Matías Draiye, mientras que rechazaron el pedido respecto de Gustavo Carreño.
De acuerdo a lo resuelto, las salidas laborales para Draiye comenzarán a regir a partir del 2 de enero, bajo estrictos controles y requisitos previos que deberán cumplirse de manera obligatoria.
El Tribunal evaluó que, en el caso de Draiye, al tratarse de tareas en el marco de una empresa, el control resulta viable. La autorización es exclusivamente para realizar trabajos dentro de la planta, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad que implique desplazamientos externos o salidas del lugar autorizado.
Asimismo, se estableció que el imputado deberá ser trasladado y acompañado desde su lugar de detención hasta la empresa, y una vez finalizada la jornada laboral, retirado y llevado directamente a su domicilio, sin posibilidad de realizar desvíos.
En cambio, el beneficio fue denegado a Carreño, dado que su condición de pescador artesanal implicaría tareas en mar abierto, lo que imposibilita un control efectivo por parte del sistema judicial.
La causa continúa al aguardo del resultado del análisis de ADN de las partes del techo del Gol que presuntamente tenían manchas hemáticas para poder ser elevada a juicio por jurados.


