El caso de Fabiana Cruz, condenada a prisión perpetua por el homicidio de la hija de su pareja, ha vuelto a ser noticia a raíz de sucesivas impugnaciones y apelaciones presentadas por la defensa pública.
Cruz, que cumplía su condena en el Instituto Penal Provincial, solicitó la prisión domiciliaria tras quedar embarazada producto de una relación con otro condenado detenido. La defensa pública, encabezada por los abogados María Eugenia Sánchez y Andrés Joaquín Cuartero, argumentó que la condenada debería cumplir el resto de su embarazo fuera del penal.
El juez Daniel Yangüela, en un fallo previo, ordenó el traslado de Cruz a un penal de la provincia de Salta, que cuenta con las condiciones necesarias para atender su embarazo. Sin embargo, la defensa apeló esta decisión, insistiendo en la prisión domiciliaria, proponiendo el domicilio de los padres de la condenada, en el barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy.
El pasado 2 de agosto, la jueza Stella Maris Eizmendi, subrogando a Yanguela, ratificó la negativa a este pedido.
La defensa presentó una nueva impugnación a esta decisión e, incluso, recusó a la jueza Patricia Ásaro, quien integraba el tribunal encargado de evaluar la apelación. Dicha recusación fue rechazada, y el tribunal, conformado por las juezas María Alejandra Hernández, Patricia Ásaro y Carla Jéssica Yamila Flores, revisó el caso.
La semana pasada, las tres magistradas, en una decisión unánime y con votos fundamentados de manera individual, confirmaron el fallo de la jueza Eizmendi del 2 de agosto, manteniendo la negativa a conceder la prisión domiciliaria a Fabiana Cruz. Con esta resolución, la condenada deberá continuar cumpliendo su pena en el penal, y su situación judicial sigue bajo escrutinio, en medio de una serie de apelaciones que han prolongado la notoriedad del caso.
Con los fallos confirmados, la condenada a perpetua estará en condiciones de acceder a salidas transitorias en Agosto de 2034 y podría gozar de libertad condicional en agosto de 2054.





