La situación de acefalía en el Juzgado de Paz de Puerto Madryn, al igual que otros juzgados de paz de distintas ciudades de la provincia pone en el tapete el tema de la designación.
En cuanto a los requisitos para concursar al cargo de Juez/a de Paz Letrado, la Constitución Provincial establece criterios específicos, como ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del Departamento, y poseer título de Abogado, con al menos siete años de ejercicio profesional o experiencia judicial.
Sin embargo, la implementación de una nueva ley que exige obligatoriamente ser letrado para el cargo ha generado controversia. Aunque la mayoría de los concursantes no cumplían con este requisito, la ley anterior permitía la designación sin necesidad de ser abogado, aunque con la contrapartida de perder la estabilidad laboral y tener que rendir cada seis años.
Recientemente, en agosto del año pasado, se convocó a concurso para los cargos de Juez de Paz titular y suplente, pero este fue cancelado posteriormente. Diez días antes del examen previsto, los concursantes fueron informados sobre la cancelación.
Actualmente, en Puerto Madryn los cargos de Juez de Paz titular y primer suplente permanecen vacantes, mientras que el suplente segundo ha asumido temporalmente las responsabilidades del juzgado. No se ha fijado una fecha definitiva para la realización del concurso, situación que afecta a varios juzgados de paz en la misma circunstancia, a la espera de que se puedan concursar los cargos a través del Consejo de la Magistratura.


