La Cámara de Apelaciones confirmó la orden de escolarización presencial de una niña de cinco años cuyos padres habían optado por un sistema educativo virtual extranjero sin reconocimiento oficial en Chubut. En la audiencia, la pequeña dijo que le gustaba ir al jardín.
La Justicia de Puerto Madryn ratificó una decisión que vuelve a poner en discusión los límites de las decisiones parentales cuando están en juego los derechos de los niños: una niña de cinco años deberá continuar su escolarización presencial en una institución reconocida por el Estado, pese a que sus padres pretendían educarla en su hogar mediante una plataforma educativa extranjera.
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso presentado por los abogados de los progenitores y confirmó en todos sus términos el fallo de primera instancia de la jueza de Familia Dra. Mariela Panigadi, que había ordenado la incorporación inmediata de la pequeña al sistema educativo formal.
El caso comenzó a fines de 2025, cuando un establecimiento de nivel inicial de Puerto Madryn alertó que la niña había dejado de asistir al jardín desde junio de ese año, por decisión de sus padres.
Al ser consultados, los progenitores explicaron que habían optado por una modalidad de educación en el hogar, conocida como “homeschooling”, a través de un sistema vinculado con una institución extranjera.
Según argumentaron, la decisión respondía a dificultades que la pequeña había experimentado en el ámbito escolar, entre ellas episodios de llanto, cambios de docentes y desacuerdos con la dinámica del establecimiento.
Sin embargo, el Ministerio de Educación de Chubut informó que la niña no estaba matriculada en ninguna institución oficialmente reconocida. La Asesoría de Familia promovió entonces una medida de protección de derechos para garantizar su acceso a la educación.
EL DERECHO DE LOS PADRES Y EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA
Los progenitores sostuvieron que su decisión estaba amparada por el derecho constitucional a enseñar y aprender y por la libertad de elegir la educación de sus hijos.
Pero la Justicia consideró que esa facultad no es ilimitada y que debe ejercerse en función del interés superior de la niña. Entre los fundamentos del fallo se destacó que la escolarización es obligatoria en Chubut desde los cuatro años y que el sistema educativo elegido por la familia no contaba con reconocimiento oficial.
Las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario y los informes psicopedagógicos también tuvieron un papel relevante. Según la resolución, la escolaridad presencial favorece la socialización, el aprendizaje entre pares, la incorporación de normas compartidas y el desarrollo integral durante la infancia.
LA ESCUCHARON EN LA CÁMARA: DIJO QUE LE GUSTABA IR AL JARDÍN
Uno de los aspectos más significativos del caso fue la audiencia celebrada en junio de este año, en la que los integrantes de la Cámara escucharon directamente a la niña.
Según el fallo, la pequeña manifestó que estaba asistiendo al jardín y que le gustaba hacerlo. Los jueces aclararon que, por su edad, esa expresión no define por sí sola qué modalidad educativa debe seguir, pero remarcaron que tampoco puede ser ignorada.
Además, durante la audiencia los propios padres reconocieron que la niña concurría al establecimiento y que no presentaba dificultades de socialización ni resistencia para asistir. Esa situación también fue respaldada por un informe escolar.
Con esos elementos, los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi concluyeron que interrumpir nuevamente la trayectoria educativa de la pequeña para imponer la modalidad elegida por sus padres no era la alternativa que mejor protegía su interés superior.
La resolución confirmó así la obligación de mantener la escolarización presencial en una institución reconocida por el Estado.
El caso deja planteada una cuestión central: la libertad de los padres para decidir sobre la crianza y educación de sus hijos encuentra un límite cuando esas decisiones comprometen derechos que el Estado tiene la obligación de garantizar.

