PLANETA MADRYN: LA JUSTICIA SUSPENDIÓ UN TRATAMIENTO HORMONAL EN UN ADOLESCENTE HASTA COMPLETAR LA EVALUACIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA

La jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Dra. Delma Viani, resolvió suspender de manera cautelar el inicio de un tratamiento de inhibición puberal para un adolescente de 14 años, al considerar que aún no están reunidas las condiciones médicas, psicológicas y legales necesarias para adoptar una decisión de ese alcance.

La medida fue dictada a partir de un planteo presentado por el padre del menor, quien solicitó que no se iniciara el tratamiento hasta contar con una evaluación integral y mayor información sobre sus posibles consecuencias.

Según la resolución judicial, todavía resta completar la evaluación interdisciplinaria del adolescente, especialmente la consulta y los estudios con especialistas en endocrinología pediátrica, además de continuar con el acompañamiento psicológico recomendado.

La magistrada también tuvo en cuenta que los padres mantienen posiciones enfrentadas respecto del tratamiento. En ese contexto, recordó que el Código Civil y Comercial establece que, para este tipo de prácticas en menores de 16 años, se requiere el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos progenitores.

Otro de los fundamentos del fallo es la necesidad de contar con información médica suficiente sobre los posibles efectos orgánicos del tratamiento, tanto a mediano como a largo plazo. En ese sentido, los informes periciales señalaron que aún existen aspectos sobre los que la evidencia científica continúa siendo objeto de estudio, particularmente cuando estos tratamientos se inician a edades tempranas.

La jueza aclaró expresamente que la decisión «no desconoce ni deslegitima la vivencia del adolescente», sino que responde al deber de proteger su salud integral hasta que la evaluación médica y psicológica esté completa y el consentimiento pueda prestarse de manera plenamente informada.

Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la carta que la magistrada dirigió al adolescente, en la que le explica, con un lenguaje sencillo, que la medida no implica un rechazo hacia su persona ni hacia lo que siente.

«A veces, cuidar significa autorizar una decisión; otras veces, significa esperar hasta tener la certeza de que esa decisión es la mejor para la persona», escribió Viani.

La cautelar dispone que el tratamiento no podrá iniciarse hasta que se complete la información médica considerada necesaria, exista un consentimiento informado suficiente y se resuelva el desacuerdo entre los progenitores, o bien cambien las circunstancias del caso. De no ocurrir antes, al cumplir los 16 años el adolescente podrá decidir por sí mismo respecto de este tipo de tratamientos, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial.

Más allá del caso puntual, la resolución pone el foco en un principio que atraviesa todo el fallo: cuando se trata de decisiones médicas de alto impacto sobre un menor, la prioridad de la Justicia debe ser actuar con prudencia, garantizar una evaluación integral y resguardar, por encima de todo, el interés superior del adolescente.

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