PLANETA MADRYN: REVOCAN LA LIBERTAD CONDICIONAL DE UN CONDENADO POR ABUSO SEXUAL INFANTIL QUE VIOLÓ LAS RESTRICCIONES JUDICIALES

La jueza de Ejecución Penal de Puerto Madryn, Dra. Carla Jésica Flores, resolvió revocar la libertad condicional otorgada a J.A.A., condenado en 2021 a la pena de siete años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La decisión se fundamenta en el incumplimiento de dos de las condiciones impuestas al momento de su liberación: la obligación de residencia y la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y su madre.

El fallo ordena la inmediata detención del condenado y su traslado a la ciudad de Puerto Madryn, así como la notificación al responsable de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal de General Acha, La Pampa, para deslindar responsabilidades por las irregularidades en el seguimiento del caso.

LOS HECHOS Y LAS PAUTAS IMPUESTAS

J.A.A. accedió al beneficio de la libertad condicional en enero de 2024. En esa oportunidad, el Tribunal le impuso estrictas pautas de conducta: fijar domicilio en General Acha, del cual no podía ausentarse por más de 24 horas sin autorización judicial; presentarse quincenalmente ante la Unidad de Supervisión; mantener un trabajo lícito y continuar con tratamiento psicológico. También se le prohibió todo tipo de contacto o acercamiento con la víctima, su madre y su entorno familiar, en un radio no menor a 300 metros.

Apenas horas después de obtener el beneficio, el condenado fue sorprendido circulando en la vía pública en horario nocturno, incumpliendo la pauta de permanencia en domicilio. Aunque el hecho fue reconocido por la Defensa como un error de interpretación, y las autoridades optaron por no avanzar con la revocación en ese momento, quedó como antecedente en su legajo.

Meses después, J.A.A. solicitó autorización para trasladarse temporalmente a General Acha —donde residía su padre— y luego para radicarse de manera definitiva en esa ciudad, lo que fue aprobado por el Juez de Ejecución y la Fiscalía sin objeciones.

LAS AUSENCIAS NO AUTORIZADAS

La resolución judicial actual detalla que, entre marzo y abril de 2025, J.A.A. realizó al menos dos viajes a Puerto Madryn sin autorización previa del Tribunal, incumpliendo de forma directa la obligación de residencia. Estos traslados fueron informados por él mismo a la Unidad de Supervisión de La Pampa, que —según declaró su representante legal, Dr. Matías Funes— no consideró que hubieran violado las pautas impuestas. Sin embargo, la jueza Flores fue categórica al afirmar que las agencias de supervisión “no tienen facultades para cambiar o reinterpretar las condiciones dispuestas por un juez en el marco de la Ley de Ejecución Penal”.

La magistrada evaluó que el error alegado por la Defensa no podía ser considerado “invencible”, dado que el condenado había demostrado anteriormente conocer sus obligaciones legales, y contaba con asesoría letrada para despejar cualquier duda. “Su accionar resulta negligente”, sostuvo la jueza.

Además, remarcó que durante sus estancias en Puerto Madryn, J.A.A. no se presentó ni en el Tribunal ni en el despacho de su defensora para justificar su situación, y que no existe constancia formal de cuándo abandonó su residencia ni de cuándo regresó, lo que significa que “estuvo sustraído al control de la ejecución de su pena”.

LA REVICTIMIZACIÓN

Uno de los aspectos más graves del fallo tiene que ver con el incumplimiento de la prohibición de contacto con la víctima y su familia. La madre de la niña, denunciante en la causa de abuso sexual, se presentó en la sede del Ministerio Público Fiscal al tomar conocimiento del regreso de J.A.A. a Puerto Madryn, en el marco de una audiencia de divorcio en la que ambos participaron.

Aunque no hubo contacto directo entre ellos, la jueza Flores consideró que la mera presencia del condenado en el mismo ámbito judicial que la denunciante constituyó una vulneración de la medida de protección vigente. Recordó además que el proceso de divorcio era un trámite voluntario, iniciado por el propio J.A.A., y que su participación no era obligatoria al punto de justificar la violación de las condiciones judiciales.

“La mujer fue revictimizada participando de una audiencia en el Juzgado de Familia”, afirmó la jueza, y criticó a los operadores de la Unidad de Supervisión por no haber actuado con perspectiva de género ni haber informado en tiempo y forma al Juzgado de Ejecución, lo que impidió tomar medidas preventivas.

UNA CONDENA CON ANTECEDENTES GRAVES

J.A.A. fue condenado en 2021 como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y la edad de la víctima, en la modalidad de delito continuado. El fallo judicial de entonces estableció que el condenado abusó sexualmente de su hijastra desde que tenía ocho años, entre junio de 2015 y enero de 2019. El último hecho registrado ocurrió el 15 de enero de 2019, cuando la niña tenía 12 años. El examen médico reveló signos de abuso tanto recientes como crónicos, compatibles con años de violencia sexual sostenida.

La revocación de la libertad condicional implica que J.A.A. deberá cumplir el resto de su condena en prisión hasta agotar la pena, prevista para enero de 2027. La defensa del condenado impugnó la resolución y en los próximos días se desarrollarán los procedimientos legales correspondientes.

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