PLANETA MADRYN: SIN PROCESO NO HAY CAUSA: EL FALLO QUE PONE LÍMITES AL ‘RUIDO MEDIÁTICO’ EN UNA DENUNCIA SENSIBLE

Cuando el “circo” choca con el Código: lo que deja al descubierto el fallo de la jueza Dra. Patricia Reyes

En un caso atravesado por acusaciones gravísimas y exposición mediática, la resolución de la jueza Dra. Patricia Reyes hace algo poco frecuente: corre el foco del escándalo y lo pone, sin rodeos, en las reglas del proceso.

Y en ese terreno, el mensaje es claro: no todo lo que se denuncia en los medios puede transformarse automáticamente en una causa penal.

El fallo parte de un dato concreto que muchas veces queda diluido en el ruido: ya hubo intervenciones previas del Ministerio Público Fiscal que terminaron en archivo o desestimación, incluso con revisión judicial. No es un expediente que el sistema haya ignorado; es un expediente que el sistema ya analizó y decidió no impulsar.

Frente a eso, la nueva estrategia del abogado —de fuerte presencia mediática y acostumbrado a instalar agenda en casos sensibles— intenta abrir una vía alternativa: constituirse como querellante para forzar el inicio de la investigación.

La respuesta judicial es tajante: No se puede.

Y no por una cuestión de voluntad, ni por capricho, ni por falta de sensibilidad frente a la denuncia. Sino porque el sistema acusatorio fija límites muy concretos: la acción penal la inicia el Ministerio Público Fiscal, no los particulares.

Para explicarlo, la Dra.Reyes recurre a una metáfora tan gráfica como incómoda para el clima del caso: el proceso penal es un “caballo” que solo puede poner en marcha el fiscal. La víctima puede subirse, acompañar, incluso empujar… pero cuando ese caballo ya está corriendo.

Acá, dice la jueza, el caballo no existe.

Y sin proceso iniciado, no hay querella posible.

El punto no es menor, porque deja en evidencia una tensión cada vez más frecuente: la distancia entre el tiempo y la lógica mediática y las exigencias del proceso judicial.

Mientras desde el discurso público se habla de encubrimiento, de “pánico” a escuchar a la víctima o de connivencias internas, el fallo responde con algo mucho menos espectacular, pero más estructural: no alcanza con denunciar, tampoco con repetir la denuncia, ni con amplificarla.

Hace falta encuadrarla dentro de las reglas del derecho penal.

Incluso, la resolución va un paso más allá y advierte que el planteo presentado carecería de elementos básicos para definir un hecho penal concreto: qué ocurrió, cuándo, dónde y de qué manera. Un déficit que, en términos judiciales, no es menor.

En paralelo, aparece otro aspecto que el fallo deja entrever con crudeza: el riesgo de que, en nombre de la insistencia por investigar, se termine generando un circuito de intervenciones que puede impactar negativamente en la propia menor, algo que ya fue advertido por distintos organismos.

Nada de esto resuelve el fondo del caso.

Pero sí ordena la discusión.

Porque lo que está en juego no es solo si hubo o no un delito —algo que, en todo caso, deberá determinarse con pruebas— sino quién puede activar el sistema penal y bajo qué condiciones.

Y ahí es donde el fallo traza un límite incómodo para quienes buscan instalar otra lógica: en la Justicia, a diferencia de los medios, no alcanza con montar el escenario si antes no existe el proceso.

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