En el inicio de la Temporada Estival 2023-2024. Prefectura Puerto Madryn como autoridad marítima y brindar seguridad en las aguas del Golfo Nuevo, recomienda a la comunidad náutica. Que acorde Resolución N° 118/2022-MTyAP del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, DETERMINA el cierre de temporada para la prestación del “SERVICIO DE TRANSPORTE NAUTICO DE PERSONAS PARA EL AVISTAJE DE BALLENAS CON FINES TURISTICOS EN AGUAS DEL GOLFO NUEVO” y la Ordenanza Municipalidad Nº 5030 ARTICULO 1° que habilita desde el 1º de diciembre al 1º de marzo de cada año, regularizando cada actividad náutica. Y esta Autoridad Marítima Nacional, establece las zonas habilitadas y prohibidas para las prácticas de deportes náuticos, acorde lo establecido en el Punto 11- Agregado 1- de la Ordenanza N° 1-18 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS”.
Están Prohibidas la práctica de los Deportes Náuticos en la Zonas de aproximación a los muelles de la ciudad Comandante Luis Piedra Buena y Almirante Storni, será de 250 mts hacia los sectores Norte, Este y Sur de los mismo, en el perímetro indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial. Como así también la determina la zona de Natación y Bañistas: Comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del Muelle Comandante Luís Piedra Buena hasta Punta Cuevas, hasta 200 metros mar adentro, no pudiendo los bañistas acercarse a menos de 250 mts. del muelle en cuestión (acorde limitaciones establecidas en el Artículo 1° Inc a) Punto 1 de la presente).
DESTACANDO LA PRÁCTICA PARA ZONA DE AERODESLIZADORES- KITESURF: Debido a que su práctica requiere un tratamiento especial en cuanto a medidas de seguridad, se habilitan las zonas y bajadas para la práctica de Kitesurf, acorde croquis ilustrativo imagen ilustrativa, debiendo ser respetadas en forma obligatoria por los nautas que practiquen esta disciplina y/o actividad náutico deportiva/recreativa, siempre a una distancia de la costa que le permita maniobrar con seguridad sus dispositivos y accesorios, evitando riesgos con otros nautas y entre sí. Esta práctica deberá ser realizada en horas diurnas, bajo condiciones hidrometeorológicas favorables y quedara restringida en caso de haber bañistas en el mar. A su vez, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo debiendo prestar atención a las señalizaciones de banderas y/o boyado.
Ante cualquier situación de emergencia comunicarse por frecuencia radial VHF CANAL 16 a Estación Secundaria “L4S Puerto Madryn Prefectura Naval Radio” o a esta Prefectura teléfono de Emergencia Náutica 106 ó teléfono fijo 28044451603.
Más información:
https://drive.google.com/drive/folders/1KDlIQayb04lQrG0aFtLD3fXTAv6JaXXE

