COMODORO RIVADAVIA: RECREOS EN LA SECCIONAL SEXTA: CUANDO EL EXPEDIENTE CONTRADICE AL DISCURSO POLÍTICO

Torres volvió a cuestionar a la jueza Dra. Mariel Suárez y anunció una apelación. Sin embargo, la resolución que ahora critica no dispuso unilateralmente ningún “beneficio” para los detenidos: homologó una solución acordada durante una audiencia, con participación de la Defensa Pública, autoridades policiales y representantes del Ministerio de Seguridad.

El gobernador Ignacio Torres volvió a cargar públicamente contra la jueza Dra. Mariel Suárez por la resolución vinculada con las condiciones de detención en la Seccional Sexta de Comodoro Rivadavia. La calificó de “indignante y frustrante”, cuestionó que se extienda el horario de recreación de las personas privadas de libertad y anticipó que el Ejecutivo provincial apelará la medida.

Pero hay un problema con esa interpretación: el expediente judicial cuenta una historia bastante diferente.

La resolución firmada el 16 de septiembre por Suárez se originó en un hábeas corpus presentado en favor de las personas alojadas en la dependencia policial. La Defensa Pública había constatado que los internos permanecían aproximadamente 22 horas diarias dentro de sus celdas, con apenas unas dos horas de apertura destinadas al aseo y la recreación.

La situación llevó a la realización de una audiencia en la que participaron las partes involucradas: la Defensa Pública, las autoridades policiales y representantes del Ministerio de Seguridad Provincial.

Y aquí aparece el dato que parece haber quedado fuera del discurso político.

La ampliación del horario de recreación no fue una ocurrencia unilateral de la jueza.

Según consta en la propia resolución, durante la audiencia se formuló una propuesta conjunta por parte del jefe de la Unidad Regional y del comisario a cargo de la Seccional Sexta para modificar progresivamente el régimen de apertura de las celdas. Esa propuesta estableció un régimen de apertura conjunta entre las 16 y las 22 horas, bajo las condiciones de organización y seguridad de la dependencia.

Los internos, además, manifestaron su conformidad y asumieron el compromiso de mantener una conducta adecuada.

Suárez hizo algo que parece bastante menos espectacular que la versión política del episodio: homologó una solución a la que habían arribado las partes durante la audiencia.

La propia resolución es todavía más clara. Señala que la solución alcanzada procuró compatibilizar dos cuestiones que no son incompatibles: garantizar condiciones de detención compatibles con la dignidad de las personas privadas de libertad y, al mismo tiempo, preservar la seguridad del establecimiento y del personal policial.

Es decir: no se trata de elegir entre “los delincuentes” y “los policías”, como parece plantear el discurso político. Se trata de que el Estado cumpla simultáneamente con sus obligaciones de seguridad y con las normas que rigen las condiciones de detención.

EL DATO QUE INCOMODA

Hay una cuestión que merece ser recordada cada vez que se vuelva a hablar de este caso.

La privación de la libertad no significa la pérdida de todos los demás derechos.

La propia resolución recuerda que el artículo 18 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos protegen la dignidad de las personas privadas de libertad.

Y no es un detalle menor.

La Justicia constató que las personas alojadas en la Seccional Sexta permanecían aproximadamente 22 horas por día encerradas. El fallo incluso remite a las Reglas Nelson Mandela de Naciones Unidas, que consideran aislamiento el confinamiento durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable.

Por eso resulta cuanto menos llamativo que una cuestión que nació de un reclamo por las condiciones de detención termine convertida políticamente en una discusión sobre supuestos privilegios para los detenidos.

¿Y LA APELACIÓN?

Aquí aparece otro punto que merece ser aclarado.

La jueza Suárez sostiene que el gobernador está desinformando al anunciar una apelación contra una decisión que, según explica, no impuso unilateralmente el régimen cuestionado, sino que homologó una solución consensuada por las partes durante la audiencia.

El propio texto de la resolución lo dice: tiene por superada la situación que motivó el hábeas corpus “en virtud de la solución acordada en audiencia entre las partes” y de las medidas adoptadas por la Jefatura de la Unidad Regional y la autoridad de la Seccional Sexta.

Por eso, antes de volver a convertir a la jueza Suárez en el blanco de una nueva ofensiva pública, quizás habría que responder una pregunta bastante sencilla:

¿Qué es exactamente lo que pretende apelar el Gobierno: una decisión de la jueza o un acuerdo en el que participaron funcionarios y organismos que dependen del propio Estado provincial?

Porque si la cuestión fue acordada en una audiencia, con participación de la Policía y del Ministerio de Seguridad, resulta difícil presentar el resultado como si una magistrada hubiera decidido por sí sola ampliar los recreos de los detenidos contra la voluntad del Ejecutivo.

Y hay algo más.

Mariel Suárez vuelve a quedar en el centro de una tormenta mediática. Una jueza que ya atravesó un proceso de enorme exposición pública y cuya situación dentro del Poder Judicial ha sido objeto de controversias, ahora vuelve a ser señalada públicamente por una resolución cuyo contenido, cuando se lee completo, resulta bastante menos escandaloso de lo que algunos titulares pretenden mostrar.

Quizás el problema no sea que una jueza haya concedido demasiado. Quizás el problema sea que el expediente no dice exactamente lo que algunos quieren que diga.

En tiempos donde la seguridad se ha convertido —con razón— en una de las principales preocupaciones sociales, también debería existir lugar para una discusión seria sobre cómo el Estado encierra, custodia y trata a las personas privadas de libertad.

Porque una persona detenida tiene suspendida su libertad.

No tiene suspendida su condición de persona.

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