La absolución de Germán Martinelli en la causa vinculada con la presentación de avales durante el proceso electoral de Servicoop sorprendió por el desenlace de un juicio en el que se habían ventilado testimonios sobre firmas que sus titulares aseguraron no haber realizado y la aparición de personas fallecidas en el padrón utilizado para reunir los avales.
La jueza Dra. María Alejandra Hernández resolvió absolver al dirigente aplicando el principio de “in dubio pro reo”, al considerar que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para una condena por el delito de uso de documento falso.
El punto central de la resolución, según explicó la propia fiscal Ivana Berazategui, estuvo en la imposibilidad de acreditar con certeza que Martinelli hubiera sabido que existían elementos falsos en la documentación presentada. Ese conocimiento —el dolo— resultaba necesario para configurar el delito por el cual llegó a juicio.
Pero el fallo no puso necesariamente punto final al expediente.
En una entrevista concedida este lunes, Berazategui confirmó que se encuentra evaluando la presentación de una impugnación. El Código Procesal establece, según explicó, un plazo de cinco días hábiles para que el Ministerio Público Fiscal defina si recurre la decisión.
La fiscal cuestionó además la valoración realizada en la sentencia. Señaló que durante el debate declararon personas que manifestaron bajo juramento no haber firmado los avales y que algunas incluso dijeron no conocer a Martinelli. También recordó que en la documentación aparecían personas fallecidas antes del llamado a elecciones.
Uno de los elementos que la jueza consideró faltante fue una pericia caligráfica. Berazategui, en cambio, sostuvo que esa prueba no resultaba indispensable frente a los testimonios prestados bajo juramento y a las verificaciones realizadas sobre el padrón.
Hay además otro aspecto que podría abrir una discusión procesal: el acceso de publico a la audiencia.
La fiscal aseguró que se impidió el ingreso de algunas personas al debate y señaló que, salvo determinadas situaciones previstas legalmente —como casos de violencia de género o cuando existen menores involucrados—, la publicidad de los actos judiciales constituye una regla. Según explicó, tampoco conocían una orden judicial fundada que justificara esa restricción. (AUDIO)
Por ese motivo, Berazategui analiza no solamente la posibilidad de apelar la absolución, sino también si corresponde plantear una eventual nulidad del proceso. Si ese planteo prosperara, explicó, debería realizarse un nuevo juicio con otras autoridades.
Mientras tanto, Martinelli recibió la absolución y cuestionó públicamente la posibilidad de una apelación, interpretando que la Fiscalía no tendría convencimiento para sostener la acusación.
Sin embargo, por ahora, esa definición no le corresponde a Martinelli ni a sus declaraciones públicas. La decisión está en manos de la Fiscalía y deberá tomarse dentro de los plazos procesales.
La causa, entonces, todavía tiene un capítulo por escribir: una absolución en primera instancia, una Fiscalía que considera que el fallo no valoró correctamente parte de la prueba y la posibilidad de que el proceso vuelva a ser revisado.


