EL PEDRAL: UN DECRETO DEL GOBIERNO DE CHUBUT ELIMINÓ LA GARANTÍA DE LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS

La medida del gobernador Ignacio Torres suprimió el artículo de la Disposición 133/2024 que establecía expresamente que la declaración de El Pedral como Refugio de Vida Silvestre no podía impedir ni restringir el acceso a las playas de dominio y uso público. Un dictamen legal de la propia Provincia había recomendado previamente rechazar el reclamo de la propietaria contra esa disposición.

El acceso a las playas de El Pedral, en Punta Ninfas, vuelve a quedar en el centro de la discusión en Chubut, a partir de una decisión del Gobierno provincial que modifica el marco legal bajo el cual funciona el Refugio de Vida Silvestre.

A través del Decreto 558, el gobernador Ignacio Torres hizo lugar al recurso jerárquico presentado por la representación de la propietaria de la Estancia El Pedral y dispuso eliminar el artículo 11 de la Disposición 133/2024 de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre.

La decisión tiene una consecuencia concreta: desaparece de esa disposición la cláusula que establecía que la declaración de El Pedral como Refugio de Vida Silvestre “no impide ni restringe el libre acceso a las playas de dominio y uso público”.

La Disposición 133/2024 había aprobado el Plan de Manejo de la estancia y declarado al establecimiento como Refugio de Vida Silvestre. El artículo ahora eliminado había sido incorporado precisamente para dejar expresamente establecido que esa condición de área destinada a la conservación no podía utilizarse para impedir el acceso a las playas públicas.

¿POR QUÉ SE ELIMINÓ?

Según surge del Decreto 558, el Gobierno provincial consideró que existía una incompatibilidad entre el artículo 11 y las disposiciones del Plan de Manejo, que establece diferentes zonas y restricciones para el ingreso al área protegida.

El decreto sostiene que, al garantizar el acceso libre a las playas, el artículo cuestionado entraba en contradicción con las restricciones previstas para determinadas áreas del refugio.

Pero el propio decreto incorpora un elemento que resulta particularmente relevante para la discusión.

Entre sus fundamentos cita el artículo 4 de la Ley XVII N.º 8, que establece que cuando para acceder a aguas marítimas, fluviales o lacustres y sus riberas sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios u ocupantes deben permitir el paso y no pueden cobrar una tasa o derecho por ese concepto.

Es decir, la cuestión no pasa solamente por determinar cómo se regula el ingreso a un área destinada a la conservación, sino también por establecer hasta dónde puede llegar esa regulación cuando el objetivo es acceder a una costa de dominio y uso público.

UN ANTECEDENTE JURÍDICO QUE AHORA COBRA RELEVANCIA

El Decreto 558 adquiere una particular dimensión cuando se lo contrasta con un antecedente producido dentro de la propia administración provincial.

En septiembre de 2024, el Servicio Legal del Ministerio de Producción emitió el Dictamen N.º 270/2024, en el marco del recurso jerárquico presentado contra la Disposición 133/2024.

La propietaria había cuestionado, entre otros aspectos, el artículo 11 y sostenía que la Dirección de Fauna carecía de competencia para establecer una disposición vinculada con el acceso.

El dictamen jurídico analizó ese planteo y recomendó no hacer lugar al agravio.

Según surge del documento, el Servicio Legal consideró que Fauna no estaba estableciendo una nueva restricción al dominio privado, sino haciendo referencia a una obligación que surgía de una norma legal vigente.

El dictamen cita expresamente la Ley XVII N.º 8 y sus disposiciones sobre el acceso a aguas y riberas. En particular, recuerda que cuando el acceso requiere atravesar un camino privado, el propietario debe permitir el paso. También menciona la prohibición de realizar obras o instalaciones que obstruyan o desvíen los caminos de acceso.

De esta manera, el criterio jurídico expresado en aquel momento dentro de la administración provincial entendía que la referencia al libre acceso incluida en la Disposición 133/2024 no constituía una invasión sobre los derechos de propiedad, sino que remitía al cumplimiento de una ley provincial.

Sin embargo, posteriormente, el Decreto 558 resolvió en sentido contrario al planteo que había sido recomendado en ese dictamen y eliminó el artículo 11.

El decreto no sólo modifica una disposición administrativa: quita de la normativa que regula específicamente al Refugio de Vida Silvestre El Pedral la garantía expresa de que su declaración no puede restringir el acceso a las playas públicas.

LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

La decisión vuelve a poner sobre la mesa una discusión que atraviesa desde hace años a la costa chubutense: cómo compatibilizar la protección de la fauna y de los ambientes naturales con el derecho de acceso a las costas.

Nadie discute que un área protegida pueda tener restricciones de ingreso cuando sean necesarias para preservar una colonia de fauna o un ambiente particularmente sensible.

La cuestión es otra: si esas restricciones pueden terminar impidiendo el acceso a una playa de dominio y uso público.

Y en el caso de El Pedral aparece ahora un dato que seguramente formará parte de cualquier discusión administrativa o judicial futura: antes de que el gobernador eliminara el artículo 11, un dictamen jurídico de la propia administración provincial había recomendado rechazar el planteo contra esa garantía de acceso y había considerado aplicable la legislación provincial que protege el paso hacia aguas y riberas.

El tema adquiere además una dimensión mayor porque en junio pasado vecinos de Puerto Madryn constituyeron una asociación civil destinada específicamente a defender el libre acceso, tránsito e igualdad de uso de las costas y riberas de la comarca.

La entidad obtuvo personería jurídica y anunció que recurrirá a herramientas administrativas y judiciales para defender ese objetivo.

Ahora, con el Decreto 558, el debate vuelve a abrirse.

¿Hasta dónde puede llegar una restricción fundada en la conservación cuando del otro lado está el derecho de acceso a una playa pública?

El Pedral vuelve a convertirse así en un nuevo capítulo de una discusión que atraviesa toda la costa de Chubut.

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