La conmoción que provocó el asesinato de una mujer policía a manos de un hombre que se hallaba en libertad condicional ha reavivado el debate social sobre el funcionamiento del Poder Judicial. Sin embargo, algunas versiones que circulan en redes sociales y se replican en medios de comunicación apuntan erróneamente contra el juez Daniel Yangüela, quien en julio de 2024 otorgó el beneficio de la libertad condicional al imputado. Lo hizo, cabe aclarar, en el marco estricto de lo que establece la ley. Y sin que el Ministerio Público Fiscal se opusiera.
En otras palabras: no hubo una actuación irregular, ni arbitraria, ni discrecional por parte del magistrado. El hombre había cumplido el tiempo de condena requerido para acceder a la libertad condicional, y se verificaban las condiciones legales para su otorgamiento. La Fiscalía fue notificada del trámite y no presentó objeciones, lo que refuerza aún más la legitimidad de aquella decisión judicial.
Lo que sucedió después, sin embargo, revela fallas mucho más serias y estructurales.
El 7 de marzo de 2025, el mismo sujeto fue llevado a audiencia de apertura de investigación por un hecho de robo en poblado y en banda. La Fiscalía, pese a conocer su situación de libertad condicional, no solicitó la revocatoria de ese beneficio ni informó al juez correspondiente. Un tiempo después, el 3 de junio, se programó una nueva audiencia por otro hecho, pero el imputado no se presentó y, nuevamente, la Fiscalía no pidió su declaración de rebeldía ni la revocatoria de su libertad condicional.
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, la libertad condicional puede y debe ser revocada cuando la persona comete nuevos delitos o incumple las reglas impuestas. Pero para que eso ocurra, debe haber una solicitud concreta del Ministerio Público Fiscal y una notificación al juez que otorgó el beneficio. Nada de eso ocurrió.
Resulta entonces imprescindible corregir el foco del debate público. No se trata aquí de defender corporativamente a un juez, sino de entender cómo funciona el sistema penal. Los jueces y juezas deben actuar conforme a la ley, y no pueden disponer medidas por iniciativa propia sin un pedido formal y bien fundado de las partes.
Como lo resumió con crudeza un operador judicial que conoce el caso: “Si el Ministerio Público no pide nada, el juez no puede actuar de oficio. Y si no toma conocimiento de los hechos nuevos, no puede revocar una libertad condicional”. La afirmación no exime de responsabilidad, pero sí aclara la dinámica legal.
El dolor por un crimen como el que se cobró la vida de una mujer policía merece respuestas. Pero también requiere honestidad institucional. El sistema judicial es la última instancia del Estado. Antes, hay múltiples eslabones que deben funcionar, desde las áreas sociales y de seguridad hasta el accionar responsable de la Fiscalía. Si esos mecanismos fallan, el problema excede largamente el escritorio de un juez.

