El Tribunal de alzada de Puerto Madryn confirmó este viernes la resolución dictada por la jueza de Ejecución Penal, Dra. Carla Jésica Flores, que revocó la libertad condicional de J.A.A. condenado a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado contra su hijastra, una niña de su entorno familiar.
La medida había sido dispuesta el pasado 29 de mayo luego de comprobarse que el condenado violó dos de las condiciones impuestas al momento de acceder al beneficio: la obligación de residencia en General Acha y la prohibición de contacto o acercamiento con la víctima y su madre. Ahora, el fallo quedó firme tras el rechazo de la impugnación presentada por la defensa técnica.
INCUMPLIMIENTOS REITERADOS
J.A.A. había sido autorizado a fijar domicilio en La Pampa, donde debía cumplir con estrictas pautas de conducta bajo supervisión judicial. No podía ausentarse por más de 24 horas sin autorización expresa, debía mantener un trabajo lícito, continuar su tratamiento psicológico y mantenerse alejado a más de 300 metros de la víctima y su grupo familiar.
Sin embargo, en marzo y abril de este año, el condenado realizó al menos dos viajes a Puerto Madryn sin autorización del Tribunal. Además, participó en una audiencia de divorcio en el mismo juzgado y horario que la madre de la víctima, lo que fue considerado por la magistrada como una vulneración grave de la medida de protección judicial vigente.
La jueza Flores sostuvo que «la mera presencia del condenado en el mismo ámbito judicial que la denunciante fue una forma de revictimización», y criticó el accionar de los operadores de la Unidad de Supervisión por no haber actuado con perspectiva de género ni informado a tiempo al Juzgado de Ejecución para evitar el encuentro.
RECHAZO A LOS ARGUMENTOS DEFENSIVOS
La defensa técnica de J.A.A. encabezada por el Dr. Andrés Cuartero, había impugnado la revocación alegando que el acercamiento con la víctima no fue voluntario, que existió un “error vencible” en la interpretación de las restricciones y que la sanción resultaba desproporcionada. También argumentó que los traslados habían sido informados a la Unidad de Supervisión en La Pampa.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación del Colegio de Jueces Penales. rechazó todos los planteos. En su resolución, las juezas Stella Eizmendi, María Inés Bartels y Patricia Ásaro concluyeron que el condenado “incumplió reiteradamente las pautas impuestas, estuvo sustraído al control de la ejecución de su pena, y se acercó a la denunciante a pesar de conocer claramente la prohibición”.
Además, destacaron que J.A.A. ya había incurrido en incumplimientos el mismo día en que se le otorgó la libertad condicional, al circular por la vía pública en horario nocturno sin autorización. “En esa oportunidad se le otorgó una segunda oportunidad, se lo advirtió de forma clara, y volvió a incumplir”, señalaron los jueces.
El fallo sostiene que “no existe margen para la interpretación o modificación de las condiciones judiciales por parte de las agencias de supervisión”, y que el desprecio por las pautas judiciales demuestra “una intención clara de no acatar las órdenes impuestas”.
CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA CONDENA EN PRISIÓN
Con esta resolución, J.A.A. deberá cumplir el resto de su condena en un establecimiento penitenciario, hasta el 17 de enero de 2027. El fallo original que lo condenó en 2021 había determinado que abusó de su hijastra de forma continuada entre 2015 y 2019, cuando la niña tenía entre 8 y 12 años, y que los exámenes médicos confirmaron signos físicos de abuso crónico.
La decisión del Tribunal sienta un precedente importante sobre los límites de interpretación de las medidas judiciales por parte de los órganos de control y refuerza el principio de protección a las víctimas en los casos de delitos sexuales graves.


