La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia que condena al Banco Hipotecario a indemnizar con 20 millones de pesos a una clienta que fue víctima de un fraude bancario mediante la modalidad conocida como “SIM Swapping”.
El tribunal consideró acreditado que la entidad financiera incumplió con las obligaciones de seguridad y verificación de identidad exigidas por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que permitió que delincuentes accedieran a la cuenta de la usuaria y realizaran operaciones sin su autorización.
La demanda se originó tras una maniobra de hackeo tecnológico mediante la cual terceros lograron duplicar la tarjeta SIM del teléfono de la clienta. Con ese control del número telefónico, los delincuentes ingresaron a su home banking, gestionaron un préstamo pre aprobado por $547.944 y realizaron transferencias inmediatas que vaciaron los fondos de la cuenta.
De ese modo, la víctima se encontró con una deuda por un crédito que nunca solicitó y con la modificación de sus datos personales dentro del sistema bancario.
OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
En su voto, el juez Dr. Julián Jalil sostuvo que el banco incumplió una “obligación de resultado” vinculada a la seguridad de sus sistemas.
El fallo remarca que la Comunicación “A” 7319 del BCRA exige a las entidades financieras verificar fehacientemente la identidad del usuario antes de autorizar créditos pre aprobados, especialmente cuando se registran cambios recientes en los datos de contacto.
La Cámara también rechazó el argumento del banco, que intentó atribuir responsabilidad a la clienta o a la empresa de telefonía.
Según el tribunal, el sistema de protección a consumidores establece un régimen de responsabilidad objetiva, por lo que la entidad financiera —como proveedor profesional del servicio— debe gestionar los riesgos derivados de las operaciones online que ofrece.
DAÑO PUNITIVO Y MORAL
La sentencia ratificó además una multa civil de 15 millones de pesos en concepto de daño punitivo, al considerar que el banco actuó de manera negligente frente a los reclamos de la clienta.
Según el fallo, la entidad se limitó a sostener que la operación realizada no podía revertirse, sin brindar soluciones efectivas.
Asimismo, se confirmaron 5 millones de pesos por daño extra patrimonial (daño moral), al valorar la “angustia y el estado de zozobra” que atravesó la mujer ante la incertidumbre generada por la deuda y la falta de respuestas.
El juez Dr. Heraldo Fiordelisi coincidió en que el banco “quebró las legítimas expectativas de la usuaria” al no actuar con el estándar de profesionalidad que exige la actividad financiera.


