En un pronunciamiento unánime, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut (STJ) dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn que había confirmado la condena a prisión perpetua contra Braian David Chazarreta por el homicidio de Gladys Medina, ocurrido en octubre de 2021, y ordenó que una nueva integración del tribunal local realice otra audiencia de impugnación.
El máximo tribunal provincial, presidido por Javier Gastón Raidan e integrado por Mario Luis Vivas, Camila Lucía Banfi Saavedra, Silvia Alejandra Bustos, Ricardo Alberto Napolitani y Andrés Giacomone, hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa, que cuestionó la actuación de la Cámara por “arbitrariedad” y por no garantizar el derecho a una revisión judicial efectiva del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular.
EL CASO
Según la acusación, Chazarreta mató a su suegra en su vivienda del barrio Parque Agroforestal, golpeándola con una sartén y asestándole múltiples puñaladas, con el fin de provocar sufrimiento a su pareja, en el contexto de una denuncia previa por violencia de género y una orden de restricción.
El jurado popular lo declaró culpable de homicidio agravado por “homicidio transversal” (artículo 80 inciso 12 del Código Penal), y la Cámara Penal de Madryn confirmó la condena a prisión perpetua.
La defensa, a cargo de Natalia Murillo y luego representada en la audiencia por el Defensor General Alterno Jorge Fabricio Benesperi, no discutió la autoría pero planteó que no se había probado el propósito especial exigido por la figura agravada y que el hecho debía encuadrarse como homicidio simple o con emoción violenta.
También objetó las instrucciones impartidas al jurado sobre violencia de género, por considerarlas confusas y ajenas al tipo penal juzgado, y cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
LA DECISIÓN DEL STJ
Para el ministro Raidan, cuyo voto fue seguido por todos los jueces, la Cámara Penal no dio una fundamentación concreta que demostrara la razonabilidad del veredicto ni respondió de manera suficiente a los agravios, incumpliendo así con la garantía del “doble conforme” prevista en la Constitución y aplicable incluso en juicios por jurados.
El STJ recordó que la revisión de un fallo en este tipo de procesos no significa reemplazar al jurado, pero sí verificar que su veredicto pudo haber sido dictado de manera razonable, conforme a las pruebas y a las instrucciones recibidas. En este caso, la instancia revisora debía haber explicitado qué elementos probatorios respaldaban la calificación de homicidio agravado y refutaban los planteos defensivos, más aun tratándose de una condena a prisión perpetua.
En consecuencia, el tribunal superior declaró la nulidad del fallo de la Cámara (sentencia 14/2024) y dispuso el reenvío del expediente para que, con otra integración, se realice una nueva audiencia de impugnación.




