Después de seis años de recorrido judicial, el expediente volvió a quedar condicionado por las reglas del sistema acusatorio. Un tribunal de alzada declaró la nulidad de actuaciones por la intervención previa de una jueza que había participado en la investigación y, al retrotraer el proceso, confirmó la decisión que había rechazado la apertura de la investigación sin intervención del Ministerio Público Fiscal.
La causa que desde hace años atraviesa tribunales, recursos, cambios de criterio y una fuerte exposición pública volvió a tener un capítulo decisivo.
Esta vez no fue una declaración política ni una opinión de terceros. Fue un tribunal de alzada el que, por unanimidad, resolvió que existió un vicio procesal de origen que afectó la garantía de imparcialidad del juzgador y que obligaba a retrotraer las actuaciones.
Pero el fallo fue más allá.
Al revisar nuevamente el expediente, los magistrados confirmaron la decisión de la jueza Dra. Stella Eizmendi que había rechazado la posibilidad de abrir una investigación penal preparatoria sin que existiera impulso del Ministerio Público Fiscal.
En otras palabras: la causa vuelve a quedar frente al mismo límite procesal que ya había señalado oportunamente la jueza Dra. Patricia Reyes.
SEIS AÑOS, VARIAS DECISIONES Y UN PUNTO QUE VUELVE AL CENTRO DE LA ESCENA
El expediente se inició en 2019 y desde entonces recorrió distintas instancias.
La Fiscalía decidió archivar la denuncia. Esa decisión fue revisada por el fiscal jefe y posteriormente sometida al control de un juez de garantías, que confirmó lo actuado por el Ministerio Público.
Más adelante, la disputa llegó a otras instancias judiciales y un tribunal había habilitado la actuación de la querella autónoma, lo que permitió que el proceso continuara avanzando pese a la posición sostenida originalmente por la Fiscalía.
Ahora, un nuevo tribunal revisor volvió a mirar el expediente.
Y encontró, antes que nada, un problema procesal que —según explicó durante la audiencia— contaminaba todo lo actuado posteriormente.
LA IMPARCIALIDAD NO SE PRESUME: SE GARANTIZA
Uno de los fundamentos centrales estuvo relacionado con la intervención de la jueza Dra. María Alejandra Hernández.
Los integrantes del tribunal remarcaron que Hernández había tenido previamente participación en la investigación, cuando era fiscal general, incluso supervisando medidas vinculadas con el expediente, y luego había intervenido como jueza encargada de controlar las garantías de las partes.
Para el tribunal, ese dato objetivo resultaba suficiente para afectar la garantía de imparcialidad.
Y hubo una aclaración especialmente significativa: los jueces descartaron que hubiera existido una actuación dolosa por parte de la Dra. Hernández.
Por el contrario, señalaron expresamente que confiaban en su integridad y que probablemente no había advertido que anteriormente había intervenido en el mismo caso.
Pero justamente allí está el punto.
La imparcialidad —explicaron— no depende de la buena fe del magistrado. Es una garantía objetiva.
Por eso, invocando las normas del Código Procesal Penal sobre nulidades, el tribunal declaró inválida la actuación desde la primera intervención de la jueza Dra. Hernández y extendió las consecuencias a los actos posteriores que no tuvieran una fuente independiente.
La denominada “doctrina del fruto del árbol envenenado” apareció así en el razonamiento del tribunal.
Y después vino el otro límite: quién puede poner en marcha la investigación
Una vez retrotraído el expediente, los magistrados debieron resolver qué hacer con la decisión que había sido impugnada.
Y allí reapareció el criterio que ya había desarrollado la jueza Dra. Patricia Reyes.
El tribunal sostuvo que, en el sistema acusatorio de Chubut, la acción penal pública depende del Ministerio Público Fiscal.
Y que en este caso hubo una particularidad determinante: la Fiscalía no había iniciado una investigación penal preparatoria.
Había denuncia.
Había intervenido la Fiscalía.
Había existido una decisión de archivo.
Había revisión por parte del fiscal jefe.
Había control judicial.
Pero no había una investigación penal preparatoria abierta por el Ministerio Público Fiscal.
Y eso, según el tribunal, impide que el querellante pueda abrir por sí solo esa puerta.
La explicación judicial fue contundente: el sistema procesal provincial no contempla, en este supuesto, que un particular pueda sustituir al Ministerio Público Fiscal para iniciar una investigación que éste decidió no promover.
EL “CABALLO” DE REYES VOLVIÓ A APARECER
Uno de los aspectos más llamativos de la audiencia fue que los jueces recuperaron expresamente la particular metáfora utilizada meses atrás por la jueza Dra. Patricia Reyes.
La magistrada había explicado el problema recurriendo a la imagen de un caballo: si la Fiscalía no había puesto en marcha la acción, no existía ese “caballo” al que pudiera subirse posteriormente la querella.
El nuevo tribunal retomó esa idea para explicar que los antecedentes de la Corte Suprema invocados por la querella correspondían a situaciones diferentes: casos en los que la acción penal ya había sido iniciada por la Fiscalía y luego el Ministerio Público había desistido o cesado en su impulso.
Aquí, sostuvo el tribunal, el caballo nunca había sido puesto en marcha.
Por eso, no podía simplemente ocupar su lugar la querella.
NIÑEZ Y GÉNERO: DERECHOS QUE NO ESTÁN POR FUERA DE LA LEY
El tribunal también fue cuidadoso en un punto particularmente sensible.
Los magistrados señalaron que conocen y reconocen la perspectiva de niñez y de género, los derechos de las víctimas y la tutela judicial efectiva.
Pero remarcaron que esos derechos deben ejercerse dentro del marco legal que regula el proceso.
“Ningún derecho es absoluto”, fue uno de los conceptos expresados durante la audiencia.
La discusión, entonces, no pasa por desconocer los derechos de quien denuncia ni por determinar si los hechos denunciados ocurrieron o no.
El tribunal fue claro: no estaba resolviendo la existencia de un delito.
Estaba determinando si, con las condiciones procesales existentes, podía abrirse una investigación penal.
Y la respuesta fue negativa.
UN DATO QUE TAMPOCO PASÓ INADVERTIDO
Durante la audiencia, la vocal del tribunal señaló además que el abogado de la querella no había realizado, a su criterio, una crítica razonada de los agravios planteados por la defensa respecto de la posibilidad de actuar como querellante autónomo.
La observación quedó incorporada a los fundamentos del voto.
Y el cierre de la audiencia terminó agregando otra escena a una causa que ya lleva años de disputa judicial.
Luego de conocida la decisión unánime, el abogado querellante anunció que interpondría un recurso de reposición y calificó lo ocurrido como una “aberración” y una “arbitrariedad”.
El presidente del tribunal le recordó que tenía a disposición las vías de impugnación correspondientes y, ante los reiterados cruces durante la audiencia, terminó retirándole el uso de la palabra y dando por concluida la sesión.
UNA CAUSA QUE VUELVE AL PUNTO DE PARTIDA
Después de años de expedientes, recursos, resoluciones contradictorias y una intensa discusión pública, el dato jurídico que queda ahora sobre la mesa es concreto:
la Justicia no está diciendo que los hechos denunciados hayan ocurrido ni que no hayan ocurrido. Está diciendo que el proceso penal tiene reglas y que, en este caso, esas reglas impiden avanzar de la manera pretendida por la querella.
La decisión vuelve a poner en el centro del debate el funcionamiento del sistema acusatorio de Chubut y, especialmente, los límites entre las facultades del Ministerio Público Fiscal, los jueces de garantías y quienes pretenden constituirse como querellantes.
Después de seis años, la causa vuelve a encontrarse —otra vez— con una pregunta que parece sencilla, pero que terminó atravesando buena parte de este expediente:
¿Quién puede poner en marcha una investigación penal cuando la Fiscalía decidió no hacerlo?
Por ahora, la respuesta de este tribunal es categórica:
No puede hacerlo el querellante por sí solo.


