PLANETA MADRYN: LUBRICENTRO CLANDESTINO CON MATERIAL EXPLOSIVO: CONCEDEN PROBATION Y DEBERÁ DONAR $900 MIL A “AMIGOS DEL HOSPITAL ISOLA”

La Justicia Federal resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba (probation) a un hombre imputado por la tenencia de material explosivo sin autorización, en el marco de una causa iniciada tras un procedimiento realizado en 2020 en Puerto Madryn.

La decisión fue adoptada por el juez Alejandro Cabral, integrante del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, quien fijó un plazo de un año para el cumplimiento de las condiciones impuestas.

UN PROCEDIMIENTO CON ALTO RIESGO

El caso se originó el 18 de agosto de 2020, cuando personal de la Comisaría Cuarta llevó adelante una investigación de oficio que derivó en un operativo en un inmueble ubicado sobre la calle Leloir al 700.

En el lugar funcionaba un lubricentro clandestino que carecía de habilitación municipal y no contaba con las medidas de seguridad exigidas para ese tipo de actividad.

Del procedimiento participaron distintas áreas policiales —Criminalística, Explosivos, Sustracción de Automotores, Operaciones e Infantería— junto a personal municipal y Bomberos Voluntarios.

Durante la inspección, los efectivos detectaron la presencia de combustibles, gasoil, lubricantes y materiales considerados potencialmente peligrosos, lo que motivó una intervención bajo la figura de delito contra la seguridad común.

REENCUADRE LEGAL Y SALIDA ALTERNATIVA

Inicialmente, el hecho había sido encuadrado bajo una figura penal más grave, pero posteriormente la calificación fue ajustada al artículo 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal, tras un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa.

Según se expuso en la audiencia, los elementos secuestrados estaban vinculados a la actividad del lugar y no a una finalidad delictiva específica, lo que fue considerado al momento de resolver.

El imputado, sin antecedentes penales, solicitó acceder al beneficio de la probation, que finalmente fue concedido por el Tribunal.

DONACIÓN Y REGLAS DE CONDUCTA

Como parte de las condiciones impuestas, el acusado deberá realizar un aporte económico de 900 mil pesos a la Asociación “Amigos del Hospital Andrés Isola”.

El pago se realizará en tres cuotas de 300 mil pesos, con vencimientos establecidos entre mayo y septiembre.

Además, deberá cumplir con pautas de conducta que incluyen fijar domicilio, mantener contacto con la autoridad judicial y presentarse periódicamente ante el organismo de control de ejecución penal, así como abstenerse de cometer nuevos delitos.

CRITERIO DEL TRIBUNAL

Al fundamentar la resolución, el juez aplicó un criterio interpretativo “pro homine”, valorando que los materiales incautados no presentaban el mismo nivel de peligrosidad que otros explosivos de mayor poder.

En ese contexto, se consideró que el conflicto podía resolverse mediante una salida alternativa al juicio, con una reparación económica y el cumplimiento de condiciones durante el plazo fijado.

La causa quedará sujeta a control judicial durante un año, período en el que el imputado deberá cumplir estrictamente con todas las obligaciones impuestas para evitar la reactivación del proceso penal.

Scroll al inicio