Venció el plazo para recurrir la resolución de la jueza Dra. Yessica Carla Yamila Flores y ninguna de las defensas presentó impugnaciones. La Fiscalía cumplió con la readecuación de la acusación ordenada por la magistrada. Ahora la Oficina Judicial deberá fijar fecha para continuar la audiencia preliminar y avanzar con el protocolo del juicio por jurados.
La causa judicial por la desaparición y muerte de Eber Estremedor dio un nuevo paso en su camino hacia el juicio por jurados. Vencido el plazo previsto para impugnar la resolución dictada por la jueza técnica Dra. Yessica Carla Yamila Flores, ninguna de las defensas presentó recurso contra la decisión.
De este modo, quedó firme la resolución mediante la cual la magistrada rechazó los planteos formulados por las defensas de los dos imputados, entre ellos los pedidos de nulidad de la acusación fiscal y de sobreseimiento.
Tal como había dispuesto la jueza, el Ministerio Público Fiscal presentó ahora la readecuación de la acusación, incorporando las precisiones formales requeridas por la magistrada.
La presentación fiscal permite avanzar con la siguiente etapa del proceso. Ahora será la Oficina Judicial la que deberá fijar fecha para la prosecución de la audiencia preliminar, instancia en la que se terminarán de definir las cuestiones necesarias para dejar la causa en condiciones de avanzar hacia el juicio.
Una vez cumplida esa etapa, la Oficina Judicial deberá poner en marcha el protocolo correspondiente al juicio por jurados.
La resolución de la Dra. Flores había considerado que la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal reunía los requisitos necesarios para continuar con el proceso, aunque había ordenado realizar determinadas precisiones en la descripción del hecho imputado.
Entre ellas se encontraba la incorporación de mayores precisiones descriptivas, sin que esas observaciones implicaran modificar el contenido sustancial de la acusación ni la teoría del caso sostenida por la Fiscalía.
La magistrada también había rechazado el planteo de cuestión prejudicial formulado por las defensas, que sostenían que no podía avanzarse con una acusación por homicidio mientras no existiera una declaración judicial de fallecimiento de Eber Estremedor.
En ese sentido, la jueza entendió que la declaración de fallecimiento no constituye un requisito indispensable para la persecución penal y que la muerte de una persona puede ser acreditada mediante el conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación.
La investigación sostiene como hipótesis principal que Eber Estremedor fue privado ilegítimamente de su libertad y posteriormente asesinado, mientras que en forma subsidiaria la Fiscalía mantiene la acusación por homicidio simple.
Con el vencimiento del plazo de impugnación sin recursos de las defensas y la presentación de la readecuación solicitada por la jueza, el expediente entra ahora en una nueva etapa: la espera de la fecha que deberá establecer la Oficina Judicial para continuar con la audiencia preliminar y avanzar hacia la preparación del futuro juicio por jurados.




